Resumen | |
[J] | Despido improcedente. Lo constituye la extinción de un contrato de obra, suscrito para ejecutar la encomienda de gestión del servicio de prevención de incendios en el período 2012-2015, toda vez que la actividad era cíclica y permanente para la empresa recurrente, cuya actividad consiste precisamente en obtener encomiendas de gestión, de manera que, la contratación debió realizarse en la modalidad de contratación fija discontinua. Aplica doctrina STS 29-12-2020(publicado en Actualidad Diaria 4390 el 29 de marzo de 2021) |
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La cuestión, que debe dirimirse en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, consiste en determinar si el no llamamiento de una trabajadora para ejecutar la encomienda de gestión del año 2016, quien había sido contratada, mediante la modalidad de obra o servicio determinado durante los años 2011 a 2015 inclusive, para ejecutar las encomiendas de gestión correspondientes, habiéndose extinguido dichos contratos al concluir las encomiendas de gestión mencionadas con la firma de los consiguientes documentos de saldo y finiquito, constituyó un despido improcedente, por cuanto los contratos de obra se celebraron en fraude de ley, puesto que la relación real, mantenida entre las partes, fue una relación laboral fija discontinua. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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